Reglamento de las personas usuarias
La persona que viaja tiene derecho a:
- 1º- Elegir entre los diferentes títulos de transporte que figuran en los cuadros de tarifas debidamente autorizados.
- 2º- Ser transportada con el requisito de portar título de transporte válido.
- 3º- Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa.
- 4º- Disponer de un libro de reclamaciones en todos los vehículos.
- 5º- Obtener el reintegro del billete siempre que su pago se haya hecho en efectivo y se suspenda el servicio contratado antes de su inicio. En el caso de las tarjetas Lurraldebus, deberá dirigirse a dicha entidad.
- 6º- Estar amparada por los Seguros obligatorios en este tipo de transporte.
- 7º- Portar objetos o bultos de mano, de acuerdo con la legislación vigente.
- 8º- Las personas con movilidad reducida podrán descender de los vehículos por la puerta destinada al acceso de viajeros y viajeras.
La persona que viaja deberá: